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En materia mercantil desde 1862 y luego en 1873 se han venido dictando códigos que regulen el uso del comercio en Venezuela. A principios del siglo XX se dictó propiamente el código de comercio, en 1904 y 1919. Este último, vigente, ha experimentado reformas que se llevaron a cabo en 1938, 1942, 1945 y 1955
Estructura del Código de Comercio Venezolano.
Su estructura está compuesta por cuatro (4) libros, el Primero refiere del Comercio en General; el Segundo concerniente del Comercio Marítimo (este libro ha sido reemplazado por la Ley de Comercio Marítimo); el Tercero, de Atrasos y Quiebras; y el Cuarto de la Anulación y de la Rescisión del Convenio.
A continuación indicare mediante un índice el contenido del código:
* DISPOSICIONES GENERALES
* LIBRO PRIMERO
DEL COMERCIO EN GENERAL
Título I. De los comerciantes (Art. 10 al 44)
Título II. De los auxiliares y de los intermediarios del comercio (Art. 45 al 106).
Título III. De las obligaciones y de los contratos mercantiles en general (Art. 107 al 132).
Título IV. De la compraventa y de la cesión de derechos (Art. 133 al 152).
Título V. De la permuta (Art. 153).
Título VI. Del transporte por tierra, lagos, canales y ríos navegables (Art. 154 al 199).
Título VII. De las compañías de comercio y de las cuentas en participación (Art. 200 al 375).
Título VIII. Del contrato de comisión (Art. 376 al 409).
Título IX. De la letra de cambio (Art. 410 al 485).
Título X. De los pagarés (Art. 486 al 488).
Título XI. Del cheque (Art. 489 al 494).
Título XII. De las cartas de crédito (Art. 495 al 502).
Título XIII. Del contrato de cuenta corriente (Art. 503 al 526).
Titulo XIV. Del préstamo (Art. 527 al 531).
Título XV. Del depósito (Art. 532 al 534).
Título XVI. De la prenda (Art. 535 al 543).
Título XVII. De la fianza (Art. 544 al 547).
Título XVIII. Del seguro en general y del terrestre en particular (Este Título ha sido eliminado por La Ley del Contrato de Seguro).
* LIBRO SEGUNDO.
DEL COMERCIO MARÍTIMO (DEROGADO POR LEY DE COMERCIO MARÍTIMO).
* LIBRO TERCERO.
DE LOS ATRASOS Y QUIEBRAS.
Título I. De los atrasos y de la liquidación amigable (Art. 898 al 913).
Título II. De la quiebras de mayor cuantía (Art. 914 al 1068).
Título III. De las quiebras de menor cuantía (Art. 1069 al 1081).
* LIBRO CUARTO.
DE LA JURISDICCIÓN COMERCIAL.
Título I. De los Tribunales de comercio (Art. 1082 al 1089).
Título II. De la competencia (Art. 1090 al 1096).
Título III. Del procedimiento (Art. 1097 al 1120).
NOTA: Los ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del Artículo 1090, el último aparte del Articulo 1095, el primer aparte del Artículo 1100 y los Artículos 1116, 1117 y 1118 han sido derogados por la Ley de Comercio Marítimo, según Gaceta Oficial 5.551 del 9/11/2001.
A continuación en el siguiente link, encontraran un acceso al código de comercio, con propósito de la evaluación de este tema:
La evaluación es la siguiente:
Responder a:
1. ¿Qué entiende usted por código de comercio? En sus propias palabras.
2. De la estructura del código de comercio, ¿Qué libro(s) y qué titulo(s) corresponden a los temas que hemos visto en clase? Justifique su respuesta.
3. De acuerdo con la pregunta anterior, mencione 1 artículo y diga en sus propias palabras que entiende. Por ejemplo:
"Artículo 114 La aceptación condicional o las modificaciones a la propuesta, se tendrán como
nueva propuesta."
Esto quiere decir que si por ejemplo en alguna oferta existe alguna modificación, no podrá considerarse como el mismo documento, sino como un nuevo documento.
Alfredo Palacios